¿Cómo afectará a las motos la Nueva Ley de Convivencia Vial?

¿Cómo afectará a las motos la Nueva Ley de Convivencia Vial?

Notapor FabrizioVarela » Jue, 22 Nov 2018, 09:34

Estimados, replico acá mi artículo sobre cómo afectará a las motos la nueva Ley de Convivencia Vial, el artículo original lo encuentran acá: https://www.plmotociclista.cl/como-afectara-a-las-motos-la-nueva-ley-de-convivencia-vial/

Este Domingo 11 de Noviembre comenzó a regir la nueva Ley de Convivencia Vial (21.088), pero pocos tienen claro en qué consiste y cómo afectará o beneficiará a las motos, en las líneas que siguen te lo explicamos.

Advertimos, este artículo está dedicado única y exclusivamente para motos, esto debido a que la nueva normativa vial tiene un fuerte enfoque en las Bicicletas, pero en este caso, ¡hablaremos sólo de motos!

En cuanto a las críticas que podría realizar a esta ley, no emitiré ninguna por la simple razón de que aún estamos muy lejos de una normativa del tránsito adecuada, ordenada, clara y actualizada a los tiempos, si bien con esta normativa legal “algo” se quiso actualizar nuestra Ley de Tránsito actual, que data de mediados de los ochenta, con hartos agregados pero nada sustancial, aún vivimos en los ochenta en las calles. Para la Ley de Tránsito de Chile aún estamos así https://youtu.be/7wetUi6r5bw

Trataré de explicar de la forma más sencilla, sin descuidar las fuentes y la veracidad de lo que se expone acá, todo lo cual ha sido comparado, con la Ley nueva y la Antigua y consultado con las autoridades pertinentes.

La Nueva Ley de Convivencia Vial, tal como dice el Mensaje Presidencial “Busca mejorar la convivencia vial entre los distintos modos de transportes”. Se Publicó el 10 de Mayo del 2018 y comenzará a regir 6 meses después, esto es, el Domingo 11 de Noviembre del 2018.

Además de tan noble propósito de esta norma, que además quiere lograr “un cambio cultural en los distintos agentes viales, peatones, ciclistas, motociclistas, autos, etc.”, frases como estas se pueden leer y rescatar de las discusiones parlamentarias en la Historia de la Ley. La verdad, si se quiere lograr eso mediante una ley, vamos por el camino equivocado. (primera crítica)

Esta nueva norma le trae varios cambios (para lograr los tan anhelados cambios culturales), de los cuales no ahondaré en este artículo para no alargarme innecesariamente, salvo en los que nos importan o influyen como motociclistas, para luego pasar al más importante: El Conejeo

1.- Reduccion de Velocidad: Se redujo la Velocidad en zona urbana de 60 a 50kms/hr. ¿Bueno o malo?, Me han comentado que hay algunas motos que no pasan de la primera en ciudad…
2.- Zona de Tránsito Calmado: Zonas en donde la velocidad no podrá superar los 20, 30 ó 40 kms/hr., sólo en ciertos lugares y cumpliendo ciertas condiciones.
3.- Regulación a las Bicicletas: Cuando una bicicleta esté circulando por la calzada (calle, Avenida) debemos tomar una distancia de 1.5 metros respecto de ella.
4.- Creación de la Línea de detención adelantada: Lo veremos a continuación:

La nueva Ley agrega un inciso final al articulo 121 de la ley de tránsito, lo que permite el “conejeo”. Cada uno puede entender distintas formas de conejear, pero del que se hablará acá será el que permite la nueva normativa legal.

“Adicionalmente, los conductores de ciclos, motocicletas o motonetas podrán sobrepasar por la misma pista a otros vehículos, por cualquiera de los costados de éstos, para alcanzar la línea de detención o la línea de detención adelantada, según corresponda. Esta maniobra deberá efectuarse a una velocidad moderada, tomando las precauciones necesarias para realizarla con seguridad y siempre que los vehículos a los que se sobrepase se encuentren detenidos.”.

Es decir, permite que las motocicletas y las bicicletas circulen entre vehículos detenidos para llegar a la línea de detención o línea de detención adelantada. Seamos sinceros, ¡todos lo hemos hecho alguna vez!, lo que pasa es que ahora será legal, antes de esta nueva ley no era permitido por el artículo 125 de la Ley de Transito,veamos:

Artículo 125.- En las calzadas que dispongan de dos o más pistas demarcadas se observarán las siguientes normas:

1.- En el espacio demarcado para una pista, circularán los vehículos uno en pos de otro, cualquiera que sea su naturaleza o tamaño, y no deberán transitar en forma paralela o en doble fila dos o más vehículos, aunque su estructura reducida lo hiciere posible, como tampoco podrán pasarse unos a otros;


Lo que está subrayado es la norma que no dejaba conejear.

Pero, ¿qué es lo que permite hacer la nueva Ley?

1.- Circular entre vehículos detenidos
2.- Que se efectúe a una velocidad Moderada, tomando las precauciones necesarias para hacerlo con seguridad
3.- Sólo para llegar a la línea de detención o línea de detención adelantada


¿Qué es una línea de detención y una línea de detención adelantada?, veamos:

Línea de detención: Art. 2 N°26 Ley 18.290 (de Tránsito): La línea transversal a la calzada, demarcada o imaginaria, antes de una intersección o un paso para peatones, que no debe ser sobrepasada por los vehículos que deban detenerse. Si no estuviera demarcada, se entiende que está.

Línea de detención adelantada: Línea transversal a la calzada demarcada conforme al reglamento, antes de un cruce regulado con semáforo, que determina el inicio de la zona de espera especial para conductores de ciclos o motocicletas.

A mí parecer se creará una confusión enorme en cuanto a la interpretación de esta norma, porque para las autoridades el espíritu de la ley era solamente que se pudiese hacer esta maniobra para llegar a la linea de detención adelantada,pero está tan confusamente articulada y redactada esta nueva ley (segunda crítica), que ésta será una de las tantas problemáticas que surgirán, ya que señala línea de detención O línea de detención adelantada, dando lugar a que se efectúe no sólo en los lugares donde hay línea de detención adelantada.

Si gustan pueden hacer la siguiente consulta al portal de CONASET: ¿Podremos circular en Todas las calles y Avenidas o solamente en las que tengan línea de detención adelantada?, tal como lo hice yo, quizás le respondan esto:

Estimado Fabrizio Varela:

En lo referido a su consulta CAS-295271-C2D3S8, respondemos; *La habilitación de zonas de salida adelantada de motos o “motobox” debe ser reglamentada por el Ministerio de Transportes. Específicamente, el Manual de Señalización de Tránsito establecerá dónde, esto es en qué condiciones, y cómo deben demarcarse y señalizarse estos lugares. Si bien de la redacción que tiene la ley podría entenderse otra cosa, el espíritu de ella ha sido que el sobrepaso de vehículos para ubicarse delante de ellos solo pueda darse en intersecciones donde haya semáforo.

Atentamente,

Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito


Debido a esto realicé hace unos días atrás una publicación en la página de Facebook donde señalaba que no se podía conejear en todas las calles, pero déjenme decirles que cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu (art. 19 Código Civil, primera regla de interpretación de la Ley)

Al menos para mí, queda claro el sentido de la Ley, y estaría permitido conejear en todas aquellas intersecciones en donde exista una línea de detención y tal como vimos más arriba existen, aunque no estén demarcadas.

Así las cosas, el conejeo será legal siempre que se cumplan los requisitos que señalé más arriba

Es decir, esto sería lo permitido: https://youtu.be/1idsl-HYQ8g

No queremos ser irresponsables y llamar al libertinaje en este tema, por lo cual recomendamos que sea realizado tal como señalan en la respuesta, en cruces donde exista semáforos e idealmente esté demarcado.

Consideraciones Finales

Esta nueva Ley deja algunas interrogantes que deberían ser resueltas por los reglamentos que debe dictar el Ministerio de Transportes, dentro del plazo de 18 meses a contar desde el 10 de Mayo del 2018 y quizás el panorama actual cambie, debemos esperar, pero según nosotros se resolverían de la siguiente forma

1.- ¿Deberán los demás vehículos dejar pasar a las bicicletas y las motos para llegar a la línea de detención o línea de detención adelantada?: A nuestro parecer sí, ya que se estaría creando una “Preferencia” de las motos respecto de los vehículos detenidos para llegar a la zona de detención avanzada.
2.- ¿ Cuál será la velocidad “moderada” para conejear?: Es un poco subjetivo,pero más allá de 20kms/hr. no sería prudente conejear… legalmente.
3.- ¿Podremos conejear en todas las calles o Avenidas?: En principio y según lo que dice la norma SÍ,siempre que sea para llegar a la línea de detención o línea de detención adelantada, recomendamos que sea sólo en intersecciones con semáforos. Esto podría variar a futuro mediante alguna interpretación,comunicado o reglamento, desde el Ministerio de Transportes así que avisaremos si existe alguna variación.
4.- ¿La zona de detención adelantada será la misma para bicicletas y motos o habrá un lugar de espera para bicis y motos?:. Según la preferencia de circulación de las bicicletas, debería ser en el costado derecho de la zona, o en su defecto el costado izquierdo
5.- ¿Qué son los Motobox?: Área señalizada conforme al reglamento, que permite a los conductores de ciclos o motocicletas detenerse y reiniciar su marcha delante de otros vehículos motorizados, en un cruce regulado con semáforo
6.- ¿Puedo conejear en autopistas, carreteras,etc? Claramente no,menos en zig-zag con vehículos andando, ni siquiera con los vehículos detenidos, porque no se encuadra dentro de la nueva ley. A pesar de que según un estudio de la Universidad de Berkeley de EEUU, es seguro. Puede serlo, sí, ¿lo hacemos los motociclistas?, sí, ¿es legal?, no.



Este es el artículo que publiqué en mi Blog, espero les haya servido muchachos... ES MI PRIMER APORTE!! jaja

Un abrazo fraterno!
Abogado, Fundador de Protección Legal Motociclista

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Re: ¿Cómo afectará a las motos la Nueva Ley de Convivencia V

Notapor Rod » Jue, 22 Nov 2018, 11:45

Buenísimo.....!!!
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Re: ¿Cómo afectará a las motos la Nueva Ley de Convivencia V

Notapor TorKe » Vie, 23 Nov 2018, 10:47

Excelente !
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Re: ¿Cómo afectará a las motos la Nueva Ley de Convivencia V

Notapor domingo eyzaguirre » Jue, 29 Nov 2018, 17:21

muy bueno, claro y conciso, gracias por tu primer aporte.
Saludos,
Domingo E.
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Re: ¿Cómo afectará a las motos la Nueva Ley de Convivencia V

Notapor Enfuga » Mar, 04 Dic 2018, 15:05

Muy bueno el articulo, muy claro todo, muchas gracias Fabrizio.
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