Infracción por exceso de velocidad

Infracción por exceso de velocidad

Notapor Roberto » Sab, 16 Ago 2014, 02:13

Hola, como es mi primera vez, quisiera saber si alguien sabe qué procede. Solo el pago de la multa o posibilidad de algo más. Antiguamente recurría a contactos pero entiendo hoy aunque sean las infracciones injustas o parciales, no hay nada o mucho que hacer. Juzgado de Policía Local Colina. Gracias.
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Re: Infracción por exceso de velocidad

Notapor CNUNEZKO » Sab, 16 Ago 2014, 22:00

Roberto escribió:Hola, como es mi primera vez, quisiera saber si alguien sabe qué procede. Solo el pago de la multa o posibilidad de algo más. Antiguamente recurría a contactos pero entiendo hoy aunque sean las infracciones injustas o parciales, no hay nada o mucho que hacer. Juzgado de Policía Local Colina. Gracias.


Uff que lata trata de llevar un buen argumento... para que no te suspendan tanto tiempo la licencia, yo fui a Colina
por luces apagadas y el juez ni te mira, ni te saluda te cobra y te hecha.

Suerte y ojo siempre los fines de semana estan los Carabineros pistolenado fente al fuerte arteaga, especialmente sabado en la mañana

Saludos
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Re: Infracción por exceso de velocidad

Notapor El Pipeño » Sab, 16 Ago 2014, 22:24

Anda y paga antes de los 5 primeros dias y te hacen un 25% de descuento. Ademas te entregan el carnet altiro sin multa de días
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Re: Infracción por exceso de velocidad

Notapor mitotech » Lun, 18 Ago 2014, 10:31

Multa por exceso de velocidad es falta grave, no se puede pagar dentro de los 5 primeros dias para obtener descuento.
Se puede manajar con el parte hasta el día de la audiencia, y ese dia te suspenden por X tiempo depende del exceso de velocidad y del criterio del juez.


PD: Ojo que los días Sábado los cuentan, así que si quieren pagar cualquier parte con anticipación para obtener descuento deben considerar ese día.
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Re: Infracción por exceso de velocidad

Notapor Monodarrel » Lun, 18 Ago 2014, 11:22

Sábados son días habiles, por lo mismo se cuenta.

Saludos
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Re: Infracción por exceso de velocidad

Notapor Fhumenyi » Lun, 18 Ago 2014, 12:28

hummmm tengo entendido que el sábado se cuenta como inhabil
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Re: Infracción por exceso de velocidad

Notapor Roberto » Lun, 18 Ago 2014, 14:12

Gracias. Veremos que sucede.
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Re: Infracción por exceso de velocidad

Notapor Roberto » Lun, 18 Ago 2014, 14:14

Exceso de velocidad por más de 20 km es gravísima. En ella procede suspensión legalmente. Veremos que pasa entonces con la persuasión ante la jueza ;)
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Re: Infracción por exceso de velocidad

Notapor cecarras » Vie, 22 Ago 2014, 12:35

y Roberto....como te fue con el trámite???
Saludos
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Re: Infracción por exceso de velocidad

Notapor Monodarrel » Vie, 22 Ago 2014, 14:42

Cuanto sale una infracción de este tipo?????????


Saludos
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Re: Infracción por exceso de velocidad

Notapor cozzolino » Dom, 24 Ago 2014, 01:55

Hola.
El secretario del Juzgado te desincentiva a siquiera querer comparecer, asustándote con los 45 días y las 3 UTM, 130 lucas.
Aclaro que no haré apología del delito ni nada raro, sino aconsejarte a estar dentro del marco legal en donde te puedes defender, incluso mintiendo... La ética y la moral es otro cuento eh.
Ponte chúcaro, eres un ciudadano injustamente sancionado por quien, en primera instancia no quiso escuchar tus argumentos ; el señor Carabinero, quien aludiendo a que el Magistrado lo haría y obraría en consecuencia, te dejó la gentil invitación a conversar con él.
Por eso, haz valer tus derechos, exige se te escuche y convence de que eres un pobre ciudadano inocente.. Si al fin y al cabo es nuestro derecho la presunción de inocencia.
Quien quiere dejar 45 días a su moto en casa? A pesar de que lo merece? Nadie. ... Porque ni pensar de la uses sin documentos.
Así que, a volar la imaginación y elaborar tremenda película.. Creíble y sería. ( te querían robar la moto, evadias algún conductor que te estaba tirando el auto encima, o un ataque fulminante de indigestión luego de comer mariscos, jeje.. Quien no ha tenido que correr al baño? .. Tiene que ser de película.. Pero creible.. Y recuerda.. En esa película tu debes ser la víctima, porque en cuanto el juez te ponga de culpable.. Tendrás que elegir si llorar por la plata o por los días en busca de clemencia.
Suerte.
Saludos!

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Re: Infracción por exceso de velocidad

Notapor El Pipeño » Dom, 24 Ago 2014, 11:06

mitotech escribió:Multa por exceso de velocidad es falta grave, no se puede pagar dentro de los 5 primeros dias para obtener descuento.
Se puede manajar con el parte hasta el día de la audiencia, y ese dia te suspenden por X tiempo depende del exceso de velocidad y del criterio del juez.


PD: Ojo que los días Sábado los cuentan, así que si quieren pagar cualquier parte con anticipación para obtener descuento deben considerar ese día.


En mi historia de conductor de carretera me deben haber sacado mas de 10 partes (tal vez mas) por exceso de velocidad. Es mas,cuando después de muchos años quise sacar la clase B para motos, tuve que comparecer ante el juez para pedir autorización especial para que me lo dieran. No estoy orgulloso de esto pero si me da un nivel de experiencia avanzado en este tema.

Todo parte, de todo tipo se puede pagar dentro de los 5 primeros días y con descuento del 25%. Te entregan la licencia sin discusión. Si tienes una cantidad de partes en un año elevada, el juzgado de policía local del ultimo que te sacaron, le envía al JPL de tu comuna una solicitud de castigo que va de acuerdo a las infracciones cometidas.

Hablar con el Juez es caso perdido, han escuchado todas las historias que existen, no vale la pena. Al que le guste la velocidad, que asuma las consecuencias, como lo hago yo. Abrazo a todos.

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Re: Infracción por exceso de velocidad

Notapor cozzolino » Dom, 24 Ago 2014, 11:30

Hola El Pipeño!
Algo debe haber cambiado desde tus últimas visitas a los J.P.L., hoy en día ante faltas de carácter gravísimo, cuya sanción contempla algún tipo de suspensión de licencia; no hay ni descuento, ni entrega de licencia.
Que los jueces hayan escuchado las mil y una historias es prácticamente un hecho... Pero hay gran diferencia entre ir a poner el pecho diciendo "Sí, Magistrado, me considero culpable y responsable de la falta denunciada"; a una conducta o actitud apelativa, en busca de atenuantes a la sanción, clamando justicia, necesidad de no poder bajarse de la moto por motivos laborales, económicos, etc.. En donde se le exige al Juez, que no sea parte de la sanción y acusación injusta a la que te expuso aquel Carabinero.
El que no llora no mama.
Con respecto a las suspensiones extraordinarias:
El artículo 150 de la ley del tránsito, obliga al Registro Civil a que implemente un sistema que permita detectar 2 (dos) infracciones graves dentro de un año calendario, vale decir, en los últimos doce meses. Cuando esa condición se reúne, es el Registro Civil el que te denuncia ante un Juez de Policía local, quien determina la cantidad de días, no reemplazables por multa, que debes dejar la licencia en el Juzgado y volverte a casa solo con un permiso provisorio por el día.
En mis años locos, llegue a tener una hoja de vida, en formulario continuo de casi 5 metros.. Eran otros tiempos.. Tenia duplicado de licencia y cuando me suspendían, siempre el duplicado.. Me portaba bien, sin bajarme de la moto, durante la suspensión.
Hoy está todo mas difícil.. Algo así te puede bajar de la moto por tiempo indeterminado.
Saludos.
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Re: Infracción por exceso de velocidad

Notapor Enfuga » Dom, 24 Ago 2014, 11:36

Al final de todo lo leído....se deduce como causa raíz......no correr a más de lo que indica las señales de tránsito y la ley.....eso evita invitaciones al J.P.L.

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Re: Infracción por exceso de velocidad

Notapor Fhumenyi » Dom, 24 Ago 2014, 11:38

Así de simple !!!! Nos cuidamos y cuidamos a los demás


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Re: Infracción por exceso de velocidad

Notapor El Pipeño » Dom, 24 Ago 2014, 11:53

cozzolino escribió:Hola El Pipeño!
Algo debe haber cambiado desde tus últimas visitas a los J.P.L., hoy en día ante faltas de carácter gravísimo, cuya sanción contempla algún tipo de suspensión de licencia; no hay ni descuento, ni entrega de licencia.
Que los jueces hayan escuchado las mil y una historias es prácticamente un hecho... Pero hay gran diferencia entre ir a poner el pecho diciendo "Sí, Magistrado, me considero culpable y responsable de la falta denunciada"; a una conducta o actitud apelativa, en busca de atenuantes a la sanción, clamando justicia, necesidad de no poder bajarse de la moto por motivos laborales, económicos, etc.. En donde se le exige al Juez, que no sea parte de la sanción y acusación injusta a la que te expuso aquel Carabinero.
El que no llora no mama.
Con respecto a las suspensiones extraordinarias:
El artículo 150 de la ley del tránsito, obliga al Registro Civil a que implemente un sistema que permita detectar 2 (dos) infracciones graves dentro de un año calendario, vale decir, en los últimos doce meses. Cuando esa condición se reúne, es el Registro Civil el que te denuncia ante un Juez de Policía local, quien determina la cantidad de días, no reemplazables por multa, que debes dejar la licencia en el Juzgado y volverte a casa solo con un permiso provisorio por el día.
En mis años locos, llegue a tener una hoja de vida, en formulario continuo de casi 5 metros.. Eran otros tiempos.. Tenia duplicado de licencia y cuando me suspendían, siempre el duplicado.. Me portaba bien, sin bajarme de la moto, durante la suspensión.
Hoy está todo mas difícil.. Algo así te puede bajar de la moto por tiempo indeterminado.
Saludos.


Chuata! Mas cuidado entonces, pero siempre va a pasar de ese maldito que se pone en un lugar escondido y te calza con un parte....a respetar las leyes se ha dicho. Gracias por el dato!


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Re: Infracción por exceso de velocidad

Notapor El Pipeño » Dom, 24 Ago 2014, 11:53

cozzolino escribió:Hola El Pipeño!
Algo debe haber cambiado desde tus últimas visitas a los J.P.L., hoy en día ante faltas de carácter gravísimo, cuya sanción contempla algún tipo de suspensión de licencia; no hay ni descuento, ni entrega de licencia.
Que los jueces hayan escuchado las mil y una historias es prácticamente un hecho... Pero hay gran diferencia entre ir a poner el pecho diciendo "Sí, Magistrado, me considero culpable y responsable de la falta denunciada"; a una conducta o actitud apelativa, en busca de atenuantes a la sanción, clamando justicia, necesidad de no poder bajarse de la moto por motivos laborales, económicos, etc.. En donde se le exige al Juez, que no sea parte de la sanción y acusación injusta a la que te expuso aquel Carabinero.
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Con respecto a las suspensiones extraordinarias:
El artículo 150 de la ley del tránsito, obliga al Registro Civil a que implemente un sistema que permita detectar 2 (dos) infracciones graves dentro de un año calendario, vale decir, en los últimos doce meses. Cuando esa condición se reúne, es el Registro Civil el que te denuncia ante un Juez de Policía local, quien determina la cantidad de días, no reemplazables por multa, que debes dejar la licencia en el Juzgado y volverte a casa solo con un permiso provisorio por el día.
En mis años locos, llegue a tener una hoja de vida, en formulario continuo de casi 5 metros.. Eran otros tiempos.. Tenia duplicado de licencia y cuando me suspendían, siempre el duplicado.. Me portaba bien, sin bajarme de la moto, durante la suspensión.
Hoy está todo mas difícil.. Algo así te puede bajar de la moto por tiempo indeterminado.
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Re: Infracción por exceso de velocidad

Notapor El Pipeño » Dom, 24 Ago 2014, 11:54

cozzolino escribió:Hola El Pipeño!
Algo debe haber cambiado desde tus últimas visitas a los J.P.L., hoy en día ante faltas de carácter gravísimo, cuya sanción contempla algún tipo de suspensión de licencia; no hay ni descuento, ni entrega de licencia.
Que los jueces hayan escuchado las mil y una historias es prácticamente un hecho... Pero hay gran diferencia entre ir a poner el pecho diciendo "Sí, Magistrado, me considero culpable y responsable de la falta denunciada"; a una conducta o actitud apelativa, en busca de atenuantes a la sanción, clamando justicia, necesidad de no poder bajarse de la moto por motivos laborales, económicos, etc.. En donde se le exige al Juez, que no sea parte de la sanción y acusación injusta a la que te expuso aquel Carabinero.
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El artículo 150 de la ley del tránsito, obliga al Registro Civil a que implemente un sistema que permita detectar 2 (dos) infracciones graves dentro de un año calendario, vale decir, en los últimos doce meses. Cuando esa condición se reúne, es el Registro Civil el que te denuncia ante un Juez de Policía local, quien determina la cantidad de días, no reemplazables por multa, que debes dejar la licencia en el Juzgado y volverte a casa solo con un permiso provisorio por el día.
En mis años locos, llegue a tener una hoja de vida, en formulario continuo de casi 5 metros.. Eran otros tiempos.. Tenia duplicado de licencia y cuando me suspendían, siempre el duplicado.. Me portaba bien, sin bajarme de la moto, durante la suspensión.
Hoy está todo mas difícil.. Algo así te puede bajar de la moto por tiempo indeterminado.
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Re: Infracción por exceso de velocidad

Notapor cozzolino » Dom, 24 Ago 2014, 12:00

Claramente!
Pero a no desconocer que al ser motoristas, muchas veces sentimos que las leyes están escritas para los autos y no para nosotros.
Aquel motorista que no reconozca al menos 15 infracciones diarias, entre adelantamientos en pista compartida, llegadas a los semáforos entre los autos, subidas a la acera, estacionamientos y detenciones prohibidas, exceso de velocidad, etc.. Que tire la primera piedra, jeje.
Saludos!

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Re: Infracción por exceso de velocidad

Notapor Monodarrel » Dom, 24 Ago 2014, 12:48

Eso.
A respetar la velocidad y las leyes.
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