por CNUNEZKO » Lun, 20 Abr 2015, 12:50
Cuek ¡¡¡
Agrégase el artículo 9° siguiente:
“No obstante lo señalado en el artículo 1° anterior,
los vehículos motorizados de dos o tres ruedas,
que hayan recibido en su proceso de inscripción en
el Registro de Vehículos Motorizados dos placas
patentes, deberán llevar ambas, delantera y trasera.
En todo caso, los propietarios de los vehículos
señalados en el inciso anterior, podrán optar al
canje de sus dos placas patentes por una que
reúna las características indicadas en la letra B del
artículo 7° del presente decreto, lo que les permitirá
llevar una sola placa patente única trasera. Esta
nueva placa patente única mantendrá inalterable
el código original asignado al vehículo. Para el
cambio de placas antes indicado, será requisito
entregar las dos placas anteriores o, en el caso
de extravío, hurto o destrucción de una o ambas
placas, el interesado deberá dejar una constancia
previa del hecho en Carabineros de Chile y
acreditarlo junto a la solicitud, acompañando
copia de ella, donde conste el código de la placa
y la causa de la no entrega
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