TorKe escribió:PINTAMONO escribió:¿Qué pasa con la restricción a motos, buses del Transantiago, transporte escolar y taxis o colectivos?
Las motos y buses del Transantiago no tienen restricción. Los taxis y colectivos, así como los buses rurales, interurbanos y los buses privados, tienen restricción desde las 10.00 hasta las 16.00 horas. Esto rige en toda la provincia de Santiago, además de las comunas de San Bernardo y Puente Alto. En tanto, el transporte de carga tiene restricción desde las 10.00 hasta las 18.00 horas, y ésta rige al interior del eje Américo Vespucio. Finalmente, la restricción para el transporte escolar rige entre las 21.00 y las 6.30 horas del día siguiente.
Fuente:
http://www.intendenciametropolitana.gov ... _aire.htmlAdicionalmente, el decreto de la restricción indica en su título: "Prohíbe La Circulación De Vehículos De Cuatro O Más Ruedas Dentro Del Perímetro Y En Las Condiciones Que Indica" por tanto, si tiene moto de cuatro ruedas, TIENE restricción, sino, NO
Fuente:
http://www.amproch.cl/wp-content/upload ... R-2015.pdfLas vías Exclusivas - Ambientales - Segregadas - LoQueSea: Afecta a
TODOS los vehículos particulares, independiente de la cantidad de ruedas que tenga
Este último punto no me queda claro ... me gustaría ver donde dice puntualmente que las motos no pueden circular por las vías exclusivas de las micros o algo por el estilo incluso porque no nos podemos meter en las ciclovías ???
¿?
Ley de transito compadre.
Artículo 129. Si se destinaran o señalaran vías o pistas exclusivas para el tránsito de bicicletas, motonetas, motocicletas o similares, sus conductores sólo deberán transitar por ellas y quedará prohibido a otros vehículos usarlas.
Por eso no ciclovias.
Vias exlusivas o ambientales o etc... decreto exento 388 y sus modificaciones. en el resuelvo n°2 establece claramente quienes pueden circular, todo el resto no puede.
1 Buses de servicios de transporte público de pasajeros urbanos.
2 Taxis en cualquiera de sus modalidades, incluida la submodalidad de taxi ejecutivo.
3 Buses de servicios rurales de transporte público de pasajeros, cuyo ruteo incluya algún tramo de las vías exclusivas señaladas, de acuerdo a los dispuesto en la Resolución Exenta No. 81/2001, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
4 Buses de servicios interurbanos de transporte público de pasajeros, cuyo ruteo incluya algún tramo de las vías exclusivas señaladas, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Exenta No. 82/2001, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
5 Vehículos de emergencia, del Programa de Fiscalización de la subsecretaría de Transportes y de los municipios, destinados a cumplir funciones de seguridad ciudadana, debidamente identificados como tales.
6 Vehículos de transporte remunerado de escolares.
7 Vehículos acondicionados para personas discapacitadas a que se refiere el artículo 6 de la Ley No. 17.238.