RESTRICCION PARA MOTOS

RESTRICCION PARA MOTOS

Notapor cristian martinez » Mié, 17 Jun 2015, 08:50

ESTIMADOS ALGUIEN SABE SI LAS MOTOCICLETAS TIENEN RESTRICCION COMO LA DE LOS VEHICULOS? HAGO ESTA CONSULTA YA QUE ME ACUERDO QUE HACE UN PAR DE AÑOS ESTA NO LAS AFECTABA, SI ES ASI ALGUINE TIENE ALGUNA PAGINA DONDE SACAR LA INFORMACION?

SALUDOS

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Re: RESTRICCION PARA MOTOS

Notapor Renemomio » Mié, 17 Jun 2015, 08:59

cristian martinez escribió:ESTIMADOS ALGUIEN SABE SI LAS MOTOCICLETAS TIENEN RESTRICCION COMO LA DE LOS VEHICULOS? HAGO ESTA CONSULTA YA QUE ME ACUERDO QUE HACE UN PAR DE AÑOS ESTA NO LAS AFECTABA, SI ES ASI ALGUINE TIENE ALGUNA PAGINA DONDE SACAR LA INFORMACION?

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No tienen master, aquí info http://www.amproch.cl/comunicados/restr ... ular-2015/
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Re: RESTRICCION PARA MOTOS

Notapor TorKe » Mié, 17 Jun 2015, 09:50

Efectivamente la restricción no es para motos ... pero aquí siempre he tenido la duda y ojalá podamos investigar esto, que pasa con las vías exclusivas para las micros ??? pregunto porque también son parte de la "restricción vehícular", entonces, si esto es solo para autos, los que tenemos moto podríamos circular por ellas libremente ???
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Re: RESTRICCION PARA MOTOS

Notapor Fhumenyi » Mié, 17 Jun 2015, 10:02

Estimados, les copio un texto por sus dudas

Están exentos de esta medida en todo momento:

- Vehículos pertenecientes a Carabineros de Chile.

- Vehículos pertenecientes a la Policía de Investigaciones (PDI).

- Vehículos pertenecientes al Cuerpo de Bomberos.

- Vehículos pertenecientes a Gendarmería de Chile.

- Los móviles adscritos al Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes que se encuentren desempeñando labores de control.

- Vehículos de uso municipal asignados a cumplir labores de apoyo a la función policial, siempre que se encuentren debidamente identificados.

- Ambulancias de instituciones fiscales o de establecimientos particulares, vehículos de centros de rehabilitación, hospitales, clínicas y consultorios destinados al transporte de enfermos minusválidos.

- Vehículos acondicionados para personas lisiadas a que se refiere el Art. 6º de la ley 17.238.

- Vehículos a gas que cumplan con el DS Nº 55/98, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que posean revisión técnica autorizando su circulación con ese tipo de combustible.

- Vehículos que presten servicios de transporte público interurbano de pasajeros, siempre que den cumplimiento a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 82, de 2001 de la Secretaría Regional Ministerial de Transporte, o bien, circulen por las vías autorizadas, conforme el certificado de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

- Vehículos destinados por establecimientos de salud, públicos o privados, a realizar labores fuera de éstos, sea de asistencia médica, y otras que fueren necesarias para asegurar su normal funcionamiento.

- Vehículos que presten servicio para la Comisión Chilena de Energía Nuclear en el abastecimiento de material radiactivo a hospitales y clínicas.

- Coches mortuorios y los vehículos que formen parte de servicios funerarios.

- Vehículos que, por sus características técnicas de diseño y/o equipamiento, estén destinados permanentemente a labores de reparación frente a emergencias públicas que alteren el suministro regular para la población de los servicios domiciliarios de electricidad, agua potable, gas y telefonía fija.

- Vehículos pertenecientes a canales de televisión que se encuentren debidamente equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo.

- Vehículos autorizados a circular como parte de proyectos experimentales aprobados por esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.

- Buses que presten servicio de transporte público urbano de pasajeros (Transantiago).

- Los vehículos eléctricos, los vehículos motorizados livianos, medianos y pesados que cuenten con el autoadhesivo de color verde a que se refieren los DS Nº 211/91, DS Nº 54/94 y DS Nº 55/94 respectivamente, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
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Re: RESTRICCION PARA MOTOS

Notapor NibMac » Mié, 17 Jun 2015, 10:18

en definitiva no tienen restriccion las motos cierto?
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Re: RESTRICCION PARA MOTOS

Notapor TorKe » Mié, 17 Jun 2015, 10:18

Pero y qué pasa con las motos en las vías exclusivas de las micros ???
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Re: RESTRICCION PARA MOTOS

Notapor Pintamono » Mié, 17 Jun 2015, 10:31

¿Qué pasa con la restricción a motos, buses del Transantiago, transporte escolar y taxis o colectivos?
Las motos y buses del Transantiago no tienen restricción. Los taxis y colectivos, así como los buses rurales, interurbanos y los buses privados, tienen restricción desde las 10.00 hasta las 16.00 horas. Esto rige en toda la provincia de Santiago, además de las comunas de San Bernardo y Puente Alto. En tanto, el transporte de carga tiene restricción desde las 10.00 hasta las 18.00 horas, y ésta rige al interior del eje Américo Vespucio. Finalmente, la restricción para el transporte escolar rige entre las 21.00 y las 6.30 horas del día siguiente.


Fuente: http://www.intendenciametropolitana.gov ... _aire.html

Adicionalmente, el decreto de la restricción indica en su título: "Prohíbe La Circulación De Vehículos De Cuatro O Más Ruedas Dentro Del Perímetro Y En Las Condiciones Que Indica" por tanto, si tiene moto de cuatro ruedas, TIENE restricción, sino, NO :D

Fuente: http://www.amproch.cl/wp-content/upload ... R-2015.pdf

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Re: RESTRICCION PARA MOTOS

Notapor TorKe » Mié, 17 Jun 2015, 10:57

PINTAMONO escribió:
¿Qué pasa con la restricción a motos, buses del Transantiago, transporte escolar y taxis o colectivos?
Las motos y buses del Transantiago no tienen restricción. Los taxis y colectivos, así como los buses rurales, interurbanos y los buses privados, tienen restricción desde las 10.00 hasta las 16.00 horas. Esto rige en toda la provincia de Santiago, además de las comunas de San Bernardo y Puente Alto. En tanto, el transporte de carga tiene restricción desde las 10.00 hasta las 18.00 horas, y ésta rige al interior del eje Américo Vespucio. Finalmente, la restricción para el transporte escolar rige entre las 21.00 y las 6.30 horas del día siguiente.


Fuente: http://www.intendenciametropolitana.gov ... _aire.html

Adicionalmente, el decreto de la restricción indica en su título: "Prohíbe La Circulación De Vehículos De Cuatro O Más Ruedas Dentro Del Perímetro Y En Las Condiciones Que Indica" por tanto, si tiene moto de cuatro ruedas, TIENE restricción, sino, NO :D

Fuente: http://www.amproch.cl/wp-content/upload ... R-2015.pdf

Las vías Exclusivas - Ambientales - Segregadas - LoQueSea: Afecta a TODOS los vehículos particulares, independiente de la cantidad de ruedas que tenga :D




Este último punto no me queda claro ... me gustaría ver donde dice puntualmente que las motos no pueden circular por las vías exclusivas de las micros o algo por el estilo incluso porque no nos podemos meter en las ciclovías ???

¿?
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Re: RESTRICCION PARA MOTOS

Notapor TorKe » Mié, 17 Jun 2015, 10:58

NibMac escribió:en definitiva no tienen restriccion las motos cierto?


No.
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Re: RESTRICCION PARA MOTOS

Notapor Fhumenyi » Mié, 17 Jun 2015, 10:58

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Re: RESTRICCION PARA MOTOS

Notapor Renemomio » Mié, 17 Jun 2015, 11:42

TorKe escribió:
PINTAMONO escribió:
¿Qué pasa con la restricción a motos, buses del Transantiago, transporte escolar y taxis o colectivos?
Las motos y buses del Transantiago no tienen restricción. Los taxis y colectivos, así como los buses rurales, interurbanos y los buses privados, tienen restricción desde las 10.00 hasta las 16.00 horas. Esto rige en toda la provincia de Santiago, además de las comunas de San Bernardo y Puente Alto. En tanto, el transporte de carga tiene restricción desde las 10.00 hasta las 18.00 horas, y ésta rige al interior del eje Américo Vespucio. Finalmente, la restricción para el transporte escolar rige entre las 21.00 y las 6.30 horas del día siguiente.


Fuente: http://www.intendenciametropolitana.gov ... _aire.html

Adicionalmente, el decreto de la restricción indica en su título: "Prohíbe La Circulación De Vehículos De Cuatro O Más Ruedas Dentro Del Perímetro Y En Las Condiciones Que Indica" por tanto, si tiene moto de cuatro ruedas, TIENE restricción, sino, NO :D

Fuente: http://www.amproch.cl/wp-content/upload ... R-2015.pdf

Las vías Exclusivas - Ambientales - Segregadas - LoQueSea: Afecta a TODOS los vehículos particulares, independiente de la cantidad de ruedas que tenga :D




Este último punto no me queda claro ... me gustaría ver donde dice puntualmente que las motos no pueden circular por las vías exclusivas de las micros o algo por el estilo incluso porque no nos podemos meter en las ciclovías ???

¿?


Ley de transito compadre.

Artículo 129. Si se destinaran o señalaran vías o pistas exclusivas para el tránsito de bicicletas, motonetas, motocicletas o similares, sus conductores sólo deberán transitar por ellas y quedará prohibido a otros vehículos usarlas.

Por eso no ciclovias.

Vias exlusivas o ambientales o etc... decreto exento 388 y sus modificaciones. en el resuelvo n°2 establece claramente quienes pueden circular, todo el resto no puede.


1 Buses de servicios de transporte público de pasajeros urbanos.
2 Taxis en cualquiera de sus modalidades, incluida la submodalidad de taxi ejecutivo.
3 Buses de servicios rurales de transporte público de pasajeros, cuyo ruteo incluya algún tramo de las vías exclusivas señaladas, de acuerdo a los dispuesto en la Resolución Exenta No. 81/2001, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
4 Buses de servicios interurbanos de transporte público de pasajeros, cuyo ruteo incluya algún tramo de las vías exclusivas señaladas, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Exenta No. 82/2001, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
5 Vehículos de emergencia, del Programa de Fiscalización de la subsecretaría de Transportes y de los municipios, destinados a cumplir funciones de seguridad ciudadana, debidamente identificados como tales.
6 Vehículos de transporte remunerado de escolares.
7 Vehículos acondicionados para personas discapacitadas a que se refiere el artículo 6 de la Ley No. 17.238.
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Re: RESTRICCION PARA MOTOS

Notapor Pintamono » Mié, 17 Jun 2015, 12:13

Exacto :-)

Los decretos de vías [LoQueSea] apuntan a vehículos particulares, la restricción apunta vehículos de N ruedas :-) esa me la sé porque AMPROCH la peleó en 2007 (según nos contaron los viejos Amprochianos :lol: :lol: :lol: )
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Re: RESTRICCION PARA MOTOS

Notapor CNUNEZKO » Mié, 17 Jun 2015, 16:32

Entonces por eso ayer quedo la embarrada con las motos que partearon los uniformados ignorantes

Escuche en las noticias que fueron mas de 200
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Re: RESTRICCION PARA MOTOS

Notapor Gonzalozossa » Mié, 17 Jun 2015, 17:28

CNUNEZKO escribió:Entonces por eso ayer quedo la embarrada con las motos que partearon los uniformados ignorantes

Escuche en las noticias que fueron mas de 200



CNUNEZKO, Eso fue por utilizar vías exclusivas en los días de alertas o pre-emergencias, no por restricción.
Saludos
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Re: RESTRICCION PARA MOTOS

Notapor CNUNEZKO » Mié, 17 Jun 2015, 21:41

OK gracias Gonzalo
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Re: RESTRICCION PARA MOTOS

Notapor Enfuga » Jue, 18 Jun 2015, 13:27

CNUNEZKO escribió:Entonces por eso ayer quedo la embarrada con las motos que partearon los uniformados ignorantes

Escuche en las noticias que fueron mas de 200



Creo que primero hay que interiorizarse y después opinar......la boca muchas veces traiciona.....el decreto es bien claro........prohibición de circular en vías exclusivas y ambientales rige para todo vehículo particular y al referirse a vehículo no es solamente a los de 4 ruedas, sino que también a las motocicletas particulares, la diferencia con la restricción por dígito es la única salvedad donde señala el tipo de vehículo y lo segrega por cantidad de ruedas.....es aquí donde las motocicletas particulares están exentas de restricción, el resto de las disposiciones en especial el uso de vías preferentes se aplica a todos los vehículos y motos particulares.

Saludos
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