CLUB DE MOTOCICLISMO DEPORTIVO GSTRAIL CHILE

CLUB DE MOTOCICLISMO DEPORTIVO GSTRAIL CHILE

Notapor Coyote » Mié, 10 Ago 2016, 11:09

Estimados camaradas GOos, como saben se ha realizado un gran trabajo de conformar el CLUB DE MOTOCICLISMO DEPORTIVO GSTRAIL CHILE el cual pretende dar una mayor identidad a este gran grupo, como también aprovechar una serie de beneficios que nos da el ser un club deportivo.

Es por esto que adjunto a ustedes los Estatutos de Conformación del Club para que los lean y puedan realizar las consultas que estimen conveniente.

Como ustedes saben, para poder conformar el Club ante el Ministerio del Deporte es necesario contar con un mínimo de 15 miembros, es por que para los que quieran participar en este proyecto es necesario que me envíen un correo a coyote@gstrail.cl con los siguientes datos:

- Nombre completo de
- Cédula de identidad
- Profesión, oficio u actividad y
- Domicilio

_________________________________________________________________________________________

ESTATUTO TIPO PARA CLUBES DEPORTIVOS
APROBADO POR RES. EX. Nº 1026, DEL 26.04.2002.


A C T A D E C O N S T I T U C I O N.-


En Santiago a ________ de Agosto del año 2016, siendo las _____ horas en la calle ______________ de esta Comuna, Provincia de ______________, Región Metropolitana, se lleva a efecto una Reunión, con las personas que se individualizan y firman al final de la presente Acta, quienes manifiestan que se han reunido con el propósito de adoptar los acuerdos necesarios para constituir una Organización deportiva que se denominará "CLUB DE MOTOCICLISMO DEPORTIVO GSTRAIL CHILE". Preside la reunión Don Alberto Antonio Sebastián Rivera Muñoz y actúa como Secretario Don. Matías Enrique Errázuriz Egaña.
Luego de conocer los antecedentes y de un amplio debate, los asistentes con la presencia de Don ________________________________, que actúa como Ministro de Fe, acuerdan en forma unánime constituirla, adoptándose a su respecto los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes los Estatutos por los cuales se regirá el "CLUB DE MOTOCICLISMO DEPORTIVO GSTRAIL CHILE", a los que se les da lectura en debida forma y cuyo texto es el siguiente:


E S T A T U T O S
T I T U L O I
NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION


ARTICULO 1°
.- Constitúyese una Organización deportiva regida por la Ley N°19.712 y su Reglamento, publicada en el Diario Oficial N°36.287 de 9 de febrero del año dos mil uno que se denominará "CLUB DE MOTOCICLISMO DEPORTIVO GSTRAIL CHILE".

ARTICULO 2°.- La Organización mencionada tiene por objeto:

1. Representar y promover valores específicos resultantes de la práctica deportiva;
2. Desarrollar entre sus Asociados la práctica y fomento del Deporte y de la Cultura en general;
3. Promover la participación de la Comunidad en actividades deportivas;
4. Promover el mejoramiento moral e intelectual de sus miembros, y
5. Promover la participación de la comunidad en su desarrollo social, deportivo y cultural.


En el cumplimiento de sus objetivos la Organización podrá:

a) Promover y realizar campañas y eventos deportivos;
b) Formar o adherirse a otras Organizaciones relacionadas con el Deporte en general y el motociclismo deportivo y seguridad vial en particular;
c) Promover, realizar y auspiciar Cursos de Perfeccionamiento, Charlas Conferencias y talleres pacticos para los asociados y la comunidad para el incremento de la seguridad en la conducción en diferentes tipos de superficies y condiciones;
d) Crear y sostener Biblioteca;
e) Construir, adquirir y tomar a su cargo canchas deportivas, estadios o centros deportivos, y
f) En general, realizar todas aquellas acciones encaminadas al mejor logro de los fines propuestos.


ARTICULO 3°.- Para todos los efectos legales, el domicilio del CLUB será Santa Magdalena 75 oficina 810 la Comuna de Providencia, Provincia de Santiago, Región Metropolitana.


ARTICULO 4°.- La duración de la Organización será indefinida, a contar de la fecha de Constitución, y el número de sus socios ilimitado.


T I T U L O I I
DE LOS SOCIOS O MIEMBROS



ARTICULO 5°.- Podrá ser socio del CLUB toda persona, sin limitación alguna de sexo, ideología, nacionalidad, origen o condición.


ARTICULO 6°.- La calidad de socio se adquiere:

a) Por suscripción del Acta de Constitución del CLUB, y
b) Por la aceptación por el Directorio de la solicitud de ingreso, en conformidad a las normas de este Estatuto, una vez que la Organización se encuentre constituida. El Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso, en la primera sesión que celebre después de presentada.


ARTICULO 7°.- Son socios aquellos que tienen plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos Estatutos.

El ingreso a esta Organización deportiva es un acto voluntario, personal e indelegable y, en consecuencia, nadie podrá ser obligado a pertenecer a esta Organización ni impedido de retirarse de la misma. Tampoco podrá negarse el ingreso a las personas que lo requieran y que cumplan con los requisitos legales y estatutarios.


ARTICULO 8°.- Los socios tienen las siguientes obligaciones:

a) Servir los cargos para los cuales sean designados y colaborar en las tareas que se les encomiende;
b) Asistir a las reuniones a que fueren legalmente convocados;
c) Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con la Organización, y
d) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Organización y acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio.


ARTICULO 9°.- Los socios tienen los siguientes derechos:

a) Participar en las Asambleas que se lleven a efecto con derecho a voz y voto. El voto será unipersonal e indelegable;
b) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Organización;
c) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General. Todo proyecto o proposición patrocinado por el 51% de los socios, a lo menos, presentado con anticipación de 15 días a la Asamblea General, el Directorio deberá someterlo a la consideración de la Asamblea para su aprobación o rechazo;
d) Tener acceso a los libros de actas, de contabilidad de la Organización y de registro de afiliados, y
e) Proponer censura contra de uno cualquiera o el total de los Directores.

Si algún miembro del Directorio impidiere el ejercicio de los derechos establecidos en este artículo a uno o más de los socios, se configurará una causal de censura del dirigente que la cometió, la que deberá ser acordada por los dos tercios de lo miembros presentes en Asamblea Extraordinaria especialmente convocada al efecto.


ARTICULO 10°.- Quedarán suspendidos de todos los derechos en la Organización:

a) Los socios que se atrasen por más de 90 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con el CLUB. Comprobado el atraso, el Directorio declarará la suspensión sin más trámite. Esta suspensión cesará de inmediato una vez cumplida la obligación morosa que le dio origen, y
b) Los socios que injustificadamente no cumplan con las obligaciones contempladas en las letras a), b) y d) del artículo 8° de este Estatuto.
c) Los socios que hallan sido sorprendidos en faltas al Reglamento del club mientras se encuentren en el periodo de investigación y a espera de una definición del directorio mediante Asamblea General Extraordinaria.

La suspensión la declarará el Directorio hasta por dos meses Para el caso de la letra b), esta suspensión se aplicará luego de tres inasistencias injustificadas.
En todos los casos contemplados en este artículo, el Directorio informará a la más próxima Asamblea General que se realice, cuáles socios se encuentran suspendidos.


ARTICULO 11°.- La calidad de socio se pierde:

a) Por renuncia escrita presentada al Directorio;
b) Por muerte del socio;
c) Por pérdida de alguna de las condiciones legales habilitantes para ser miembro de ellas;
d) Por exclusión basada en las siguientes causales:

1. Por el incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, durante seis meses consecutivos;
2. Por causar grave daño de palabra o por escrito a los intereses de la Organización, y
3. Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10° de este Estatuto.
4. Por cometer una falta al Reglamento Interno considerada como Gravísima.
5. Por comprometer la seguridad o integridad física de uno o mas de los socios en forma intencional.
La exclusión se decretará a propuesta del Directorio por la Comisión de Disciplina, previa audiencia del afectado para recibir sus descargos, con acuerdo de Asamblea Extraordinaria por los dos tercios de los miembros presentes, fundada en las causales prescritas antecedentemente, en la Ley o en incumplimiento de las obligaciones como socio de la Organización.

Quien fuere excluido de la Organización por las causales establecidas en estos Estatutos sólo podrá ser readmitido después de un año.


ARTICULO 12°.- El Directorio deberá pronunciarse sobre las renuncias
en la primera sesión que celebre después de presentadas.


T I T U L O I I I
DEL PATRIMONIO



ARTICULO 13°.- Para atender a sus fines, la Institución dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posea y además, de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de las cuotas de incorporación que aporten sus socios y de las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier título, tales como: ingresos provenientes de beneficios, rifas, fiestas sociales y otras de naturaleza similar, además de las multas cobradas a sus socios de acuerdo con estos Estatutos y el Reglamento del CLUB.


ARTICULO 14°.- La cuota ordinaria mensual será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año correspondiente a propuesta del Directorio y no podrá ser inferior a 0,10 ni superior a 1,00 Unidad Tributaria Mensual.


ARTICULO 15°.- Las cuotas extraordinarias serán determinadas por Asamblea General Extraordinaria a propuesta del Directorio. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que una Asamblea General lo acuerde, cuando las necesidades lo requieran; dichas cuotas no podrán ser inferiores a 0,10 ni superiores a 1,00 Unidad Tributaria Mensual.


T I T U L O I V
ASAMBLEAS GENERALES



ARTICULO 16°.- La Asamblea General es la primera autoridad y es el órgano resolutivo superior de la Institución y representa el conjunto de sus socios. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por estos Estatutos y no fueran contrarios a las Leyes y Reglamentos.


ARTICULO 17°.- Habrán Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria será anual y se celebrará en el mes de Abril de cada año y con los quórum que estos Estatutos establecen.
En la Asamblea General Ordinaria se presentará el Balance, Inventario y Memoria del Ejercicio anterior, el plan anual de actividades y se procederá a las elecciones determinadas por los Estatutos.
En las Asambleas Generales Ordinarias podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales con excepción de los que corresponda exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias.
Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea a que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer de las mismas materias tendrá, en todo caso, el carácter de Asamblea General Ordinaria.


ARTICULO 18°.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, por estimarlas necesarias para la marcha de la Institución, o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio dos de sus miembros o, por escrito, un tercio a lo menos de los socios, indicando el o los objetivos de la reunión. En estas Asambleas Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria. Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo.


ARTICULO 19°.- Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias:

a) La Reforma de los Estatutos;
b) La adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces del CLUB;
c) La determinación de las cuotas extraordinarias;
d) La apelación sobre exclusión o la reintegración de uno o más afiliados, cuya determinación deberá hacerse en votación secreta, como asimismo la cesación en el cargo de dirigente por censura;
e) La elección del Primer Directorio Definitivo;
f) La disolución de la Organización, y
g) La incorporación a una Organización deportiva de nivel superior sea de carácter comunal, provincial, regional o nacional, a otra Organización del mismo tipo o el retiro de la o las mismas;

Los acuerdos a que se refieren la letra b) deberán reducirse a escritura pública, que suscribirá en representación de la Asamblea General, la persona o personas que ésta designe.


ARTICULO 20°.- Las Asambleas Generales serán convocadas por un acuerdo del Directorio y si éste no se produjera por cualquier causa, por su Presidente o cuando lo solicite un tercio a lo menos de los socios.


ARTICULO 21°.- Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por carta o circular certificada enviada con 15 días de anticipación, a lo menos, a los domicilios que los socios tengan registrados en la Institución o por correo electrónico con confirmación de lectura. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.


ARTICULO 22°.- Las Asambleas Generales serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriera, a lo menos, la mitad más uno de los socios. Si no se reuniere este quórum, se dejará constancia de este hecho en el Acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente, dentro de los 15 días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios que asistan.


ARTICULO 23°.- Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán por mayoría absoluta de los socios presentes, salvo en los casos en que la Ley o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial.


ARTICULO 24°.- Cada socio tendrá derecho a un voto y no existirá voto
por poder.


ARTICULO 25°.- De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario. Las Actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces, y, además, por los asistentes o por dos de ellos que designe cada Asamblea.
En dichas Actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.


ARTICULO 26.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del CLUB y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio o las personas que hagan sus veces. Si faltare el Presidente presidirá la Asamblea el Vice Presidente y en caso de faltar ambos, el Director u otra persona que la propia Asamblea designe para este efecto.


T I T U L O V
DEL DIRECTORIO



ARTICULO 27°.- Al Directorio corresponde la Administración y Dirección superior de la Institución en conformidad a los Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas, y estará constituido por cinco miembros que durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos por periodos iguales.


ARTICULO 28°.- El Directorio de la Organización se elegirá en la Asamblea General Ordinaria del año que corresponda, en la cual cada miembro sufragará por una sola persona, proclamándose elegidos a los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos, hasta completar el número de miembros del Directorio que deban elegirse. La primera mayoría será el Presidente.


ARTICULO 29°.- No podrán ser Directores las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los tres años anteriores a la fecha de la elección.


ARTICULO 30°.- En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará como reemplazante a aquel que hubiere obtenido la mayor cantidad de votos de aquellos que no fueron electos en la última elección realizada, el que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar el período del Director reemplazado.


ARTICULO 31°.- Si quedare vacante en forma transitoria el cargo de Presidente, lo subrogará el Vicepresidente; pero si la vacante fuere definitiva, ya sea por imposibilidad que dure más de dos meses, fallecimiento o renuncia indeclinable, el Directorio procederá a proponer a la Asamblea General Extraordinaria un nuevo Presidente de entre los Directores, proposición sobre la cual deberá pronunciarse la Asamblea General Extraordinaria y el cargo vacante en el Directorio se completará con un reemplazante según el mecanismo señalado en el Artículo anterior.


ARTICULO 32°.- El Directorio de la Organización deberá en la primera sesión designar al Director que actuará como Vice Presidente, Secretario y Tesorero de entre sus miembros. El Presidente del Directorio lo será también de la Institución, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los Estatutos señalen.


ARTICULO 33°.- Podrá postular y ser elegido miembro del Directorio cualquier socio, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 10° de estos Estatutos y reúna los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años de edad;
b) Tener un año de antigüedad como socio a la fecha de la elección;
c) Ser chileno o extranjero con residencia en Chile por más de 3 años;
d) No ser miembro de la Comisión Electoral del CLUB.


ARTICULO 34°.- Son atribuciones y deberes del Directorio:

a) Dirigir el CLUB y velar por que se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por la entidad;
b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos;
c) Citar a Asambleas Generales de Socios, tanto Ordinarias como Extraordinarias, en la forma y época que señalen estos Estatutos;
d) Redactar los Reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Institución y de los diversos departamentos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos Reglamentos a la aprobación de la Asamblea General. Tales reglamentos, de carácter funcional, no podrán ir más allá de estos Estatutos, la Ley y su Reglamento;
e) Cumplir y ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales;
f) Rendir cuenta, anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Socios, tanto de la marcha de la Institución como del manejo y la inversión de los fondos que integran el patrimonio de esta, mediante una Memoria, Balance e Inventarios que en esa someterá a la aprobación de las organizaciones afiliadas; Las que sin estar comprendidas en las letras precedentes, se hayan acordado por el Directorio o la Asamblea en su caso, y
g) Preparar el Plan Anual de actividades que contendrá al menos las siguientes especificaciones:

6. Nombre de las actividades a desarrollar.
7. Período de ejecución.
8. Objetivo propuesto.
9. Beneficios de su realización.
10. Forma de financiamiento.
11. Presupuesto financiero.
12. Comisión o personas que estarán a cargo de la ejecución.


ARTICULO 35°.- Como Administrador de los Bienes Sociales, el Directorio estará facultado para comprar, vender, dar y tomar en arriendo, ceder, transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios, dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a 5 años; aceptar cauciones; otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contrato de mutuo y cuentas corrientes; abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de ahorro y crédito y girar
Sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a las Juntas con derecho a voz y voto; conferir, y revocar poderes y transferir; aceptar toda clase de herencia, legados o donaciones, contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; firman, endosar y cancelar pólizas; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; contratar créditos con fines sociales, delegar en el Presidente y un Director o en dos o más Directores las facultades económicas y administrativas de la Organización y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Institución sólo con el acuerdo de los dos tercios de los socios activos, en una Asamblea General Extraordinaria se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder, transferir los bienes raíces de la Organización constituir servidumbres y prohibiciones de grabar y enajenar y arrendar inmuebles por un plazo superior a 5 años.


ARTICULO 36°.- Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los artículos precedentes, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro Director, si aquél no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del Directorio o de la Asamblea en su caso.


ARTICULO 37°.- El Directorio deberá sesionar por lo menos una vez al mes. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de los miembros asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del que preside.


ARTICULO 38°.- De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de Actas, que será firmado por los Directores que hubieren concurrido a la sesión. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el Acta.


T I T U L O V I
DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE



ARTICULO 39°.- Corresponde especialmente al Presidente del CLUB DEPORTIVO:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Institución;
b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios;
c) Convocar Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Socios cuando corresponda de acuerdo con los Estatutos;
d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Secretario, Tesorero y otros socios que designe el Directorio;
e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades del CLUB, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución;
f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Organización;
g) Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes;
h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquélla en que deba representar a la Corporación;
i) Dar cuenta anualmente, en la Asamblea General Ordinaria de Socios en nombre del Directorio, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma, y
j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos, o se le fijen por la Asamblea o el Directorio.


ARTICULO 40°.- El Vicepresidente además de la función establecida en el Art. 31° de estos Estatutos deberá colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que a éste le son propias, correspondiéndole el control de la constitución y funcionamiento de comisiones de trabajo si las hubiere.


T I T U L O V I I
DEL SECRETARIO, DEL TESORERO Y DEL DIRECTOR



ARTICULO 41°.- Los deberes del Secretario serán los siguientes:

a) Llevar el Libro de Actas del Directorio y el de Asambleas de Socios y el Libro de Registro de Socios;
b) Despachar las citaciones a Asambleas de Socios Ordinarias y Extraordinarias y publicar los avisos a que se refieren los artículos 21 y 22 de este Estatuto;
c) Formar la Tabla de Sesiones de Directorio y de Asambleas Generales de acuerdo con el Presidente;
d) Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Institución con excepción de la que corresponde al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en General;
e) Autorizar con su firma las copias de las Actas que solicite algún miembro de la Organización, y
f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionados con sus funciones.


ARTICULO 42°.- Las funciones del Tesorero serán las siguientes:

a) Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias otorgando recibos por las cantidades correspondientes;
b) Llevar un registro con las entradas y gastos de la Organización;
c) Mantener al día la documentación mercantil de la Institución, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos;
d) Preparar el Balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General;
e) Mantener al día un inventario de todos los bienes de la Institución, y
f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionados con sus funciones.


ARTICULO 43°.- El Director deberá colaborar con el Secretario y el Tesorero en su caso, en todas las materias que a estos le son propias. En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria, el Secretario o en su caso el Tesorero serán subrogados por el Director el cual tendrá las atribuciones que correspondan al que subroga. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva del Secretario o del Tesorero, el Director ejercerá sus funciones hasta la terminación del respectivo periodo.


T I T U L O V I I I
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS



ARTICULO 44°.- En la Sesión Ordinaria en que debe efectuarse la elección de Directorio, la Asamblea General designará una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres miembros, que serán elegidos en la forma establecida en el artículo 28° de este Estatuto, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes:

a) Revisar cuatrimestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos que el Tesorero debe exhibirle;
b) Velar porque los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando algún socio se encuentre atrasado, a fin de que éste investigue la causa y procure que se ponga al día en sus pagos;
c) Informar al Directorio en Sesión Ordinaria y Extraordinaria, sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare para que se adopten de inmediato las medidas que correspondan para evitar daños a la Institución;
d) Elevar a la Asamblea General en su Sesión Ordinaria, un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el Balance que el Tesorero confeccione del ejercicio anual, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total del mismo.
e) Comprobar la exactitud del Inventario.


ARTICULO 45°.- La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el miembro que hubiere obtenido el mayor número de sufragios y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio.
En caso de vacancia del cargo de Presidente, será reemplazado por el socio que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjere la vacancia de dos cargos en la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes. Si la vacancia fuere de un sólo miembro, continuará con los que se encuentren en funciones, con todas las atribuciones de la Comisión. La Comisión sesionará con la mayoría absoluta de los asistentes.


T I T U L O I X
DE LA COMISION ELECTORAL



ARTICULO 46°.- Con 90 días de antelación a la fecha en que deba celebrarse la Asamblea Ordinaria Anual a que se refiere el Art. 17° de este Estatuto, el Directorio fijará una fecha no superior a 15 ni inferior a 10 días, posteriores, para realizar un sorteo entre los socios, en el que se elegirá a cinco de éstos que conformarán la Comisión Electoral. Sus integrantes no podrán formar parte del actual Directorio ni ser candidatos al nuevo Directorio.
Esta Comisión, entrará en funcionamiento con 60 días de antelación a la fecha fijada para la elección y durará hasta el último día del mes posterior a la misma.
Tendrá a su cargo la Organización y dirección de las elecciones internas, especialmente la inscripción de los candidatos para el Directorio, la que deberá practicarse a lo menos con diez días de anticipación a la fecha de la elección.
Para su adecuado funcionamiento y para velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios, la Comisión dictará un Reglamento para estos efectos, el que deberá ponerse en conocimiento de los socios, con a lo menos 15 días de antelación al día fijado para la elección.
Del mismo modo, reglamentará y regulará los procesos eleccionarios en la forma y con los contenidos que acuerde la Asamblea General.


ARTICULO 47°.- Para ser miembro de la Comisión, el socio deberá tener a lo menos un año de antigüedad en el CLUB, no encontrarse sancionado por alguna de las causales establecidas en el Art. 10° de este Estatuto ni ser candidato a ocupar cargo Directivo.


ARTICULO 48°.- La Comisión Electoral hará las veces de Ministro de Fe en el cambio de Directorio que se realizará en una asamblea posterior a la elección y certificara el estado en que el Directorio saliente hace entrega al que se instala de la documentación, antecedentes, inventario y todo cuanto diga relación con valores o bienes del CLUB.


T I T U L O X
DE LA COMISION DE DISCIPLINA



ARTICULO 49°.- Existirá una Comisión de Disciplina, compuesta de tres miembros elegidos por votación directa en la Asamblea Ordinaria en que se renueve el Directorio y otras autoridades del CLUB, cuyo funcionamiento, organización y atribuciones se contendrán en un Reglamento especial que será aprobado por una Asamblea Extraordinaria citada al efecto.
La Comisión no podrá aplicar sanción alguna que no se encuentre comprendida en estos estatutos y no podrá fallar asunto alguno sin oír previamente a quien se pudiere afectar por alguna medida de carácter disciplinario y recibir su descargo. Con todo, la Comisión deberá ajustarse a las normas del debido proceso que informan el derecho procesal chileno.
Todas las citaciones que disponga la Comisión de Disciplina, deberán ser notificada personalmente o por carta certificada al domicilio que el citado tenga registrado en la institución. La omisión de esta exigencia producirá la nulidad de lo obrado.
Las resoluciones definitivas que dicte la Comisión quedarán a firme cuando las apruebe la Asamblea Extraordinaria que se celebre con posterioridad al fallo o sea citada especialmente a este efecto, sea por consulta de la Comisión o apelación del afectado, la que deberá ser deducida, fundadamente dentro de los cincos días siguientes a su notificación personal o séptimo día de despachada la carta por correos.
EL CLUB en Asamblea Extraordinaria especialmente convocada al efecto, deberá establecer por Reglamento los procedimientos para la solución amigable de los conflictos que se generen entre sus asociados con ocasión de la aplicación de estos Estatutos y sus reglamentos.


T I T U L O XI
DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS
Y DE LA DISOLUCION DE LA ORGANIZACION



ARTICULO 50°.- El CLUB podrá modificar sus Estatutos por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria, adoptado por los dos tercios los socios en ejercicio. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario Público o un funcionario del Instituto Nacional de Deportes de Chile u oficial del Registro Civil, el que certificara el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos para su Reforma.

ARTICULO 51°.- La Organización podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios en ejercicio, con los mismos requisitos señalados en el artículo precedente.
Acordada la disolución del CLUB o provocada ésta por decisión de Autoridad, sus bienes serán entregados a la entidad denominada "Bomberos de Chile". la cual goza de Personalidad Jurídica.


SEGUNDO.- El primer Directorio, provisorio queda formado por las siguientes personas:

1. Alberto Antonio Sebastián Rivera Muñoz

2. Enzo Emilio Ernesto Fuentes Gattavara

3. Matías Enrique Errázuriz Egaña

4. Patricio Osvaldo Veloso Alcota

5. Daniel Flavio Armijo Herrera

6. Felipe Brucher Berghetti

7. Sergio Valenzuela U.

El primero de los nombrados será el Presidente, el segundo será Vicepresidente, el tercero será Secretario, el cuarto será Tesorero y el quinto Director, quienes durarán en sus funciones hasta la Primera Asamblea General Extraordinaria de conformidad con la Ley. Durante el tiempo de su mandato, los Directores nombrados actuarán con todas y cada una de las facultades que los Estatutos consagran para los Directores Titulares definitivos.


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Saludos
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Re: CLUB DE MOTOCICLISMO DEPORTIVO GSTRAIL CHILE

Notapor Pato Suarez » Mié, 10 Ago 2016, 11:34

Hola

Consulta, ¿como se relaciona el tema club con el foro? ¿Se seguiran haciendo salidas "abiertas" a cualquier participante?
El no estar en el club ¿te limita en algo la participación en algún evento?

Lo pregunto porque no tengo la menor intención de pertenecer a ningún club y menos tener obligaciones de asistencia, cuotas, etc. Pero, he participado en varios eventos GStrail y no tengo ningún inconveniente en seguir haciéndolo, pero tampoco pretendo complicar a nadie ni menos ocupar los "beneficios" de un club sin cumplir con los requisitos ni normas del club.

Les dejo la consulta

slds

Pato Suárez
Pd: Si le ponen KTMtrail, podría pensarlo :lol:
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Re: CLUB DE MOTOCICLISMO DEPORTIVO GSTRAIL CHILE

Notapor Pintamono » Mié, 10 Ago 2016, 13:31

Habiendo faltado a muchas reuniones, opino desde mi "creencia" y esta es que la conformación del club deportivo tiene la finalidad de formalizar la participación del grupo GSTrail en lo que se conoce como "Sociedad Civil", es decir, participación activa en temas de gobierno y que tengan relación con la motocicleta, por ejemplo participar activamente con CONASET, COSOC, MTT etc. también creo que el conformar el club permitirá postular y participar en fondos concursables con la finalidad de mejorar las instalaciones y/o implementos necesarios para las clínicas y actividades, como por ejemplo el GSTrackDay, quizás con un fondo de lucas ganado mediante presentación de proyecto se podría reducir el costo de dicha actividad.

Dicho lo anterior, me parece genial la "formalización" de GSTrail ante la sociedad civil ya que eso nos permite, a todos, tener mayor presencia y peso ante las autoridades.

Ahora bien, respecto a "no tengo la menor intención de pertenecer a ningún club" es sumamente válido y no creo que la conformación vaya por el lado de la exclusividad o exclusión, discriminación u otro de ese estilo, mas bien, creo que va por el lado antes descrito (formalizar) por lo tanto, creo (nuevamente el creyente jajajaja), que no se cerrarán las puertas ni se obligará a nada a quienes no deseen conformar el ClubDeportivo.

Eso creo! :lol: :lol: :lol:

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Re: CLUB DE MOTOCICLISMO DEPORTIVO GSTRAIL CHILE

Notapor Fhumenyi » Mié, 10 Ago 2016, 13:38

Me parece fantástico
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Re: CLUB DE MOTOCICLISMO DEPORTIVO GSTRAIL CHILE

Notapor Caifaz » Mié, 10 Ago 2016, 14:11

Desde mi condición de "recién llegado" apoyo 100℅ la iniciativa.
Además de participar en la sociedad civil como bien indica "Pintamono", fortalece las iniciativas propias de entusiastas del Trail y formaliza más allá de un "grupo".
Agradecimientos a los líderes que empujaron esto.
Si me lo permiten... donde firmo?

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Re: CLUB DE MOTOCICLISMO DEPORTIVO GSTRAIL CHILE

Notapor gmery » Mié, 10 Ago 2016, 17:00

Es un tremendo paso y un gran beneficio para los que seremos socios del club, así que a seguir empujando este barco que va bien en encaminado.


Tavo

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Re: CLUB DE MOTOCICLISMO DEPORTIVO GSTRAIL CHILE

Notapor Juan.XC » Mié, 10 Ago 2016, 17:14

Estamos apoyando en un 100% :D

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Re: CLUB DE MOTOCICLISMO DEPORTIVO GSTRAIL CHILE

Notapor Pato Suarez » Mié, 10 Ago 2016, 18:13

mmmm, la verdad creo que no me han respondido a mi consulta, pero da lo mismo.

Suerte en esta nueva etapa y que el entusiasmo se transforme en mas salidas, paseos y convivencias.

Yo sigo en lo mío, salidas con grupos pequeños, rutas offroad y travesías por caminos lo mas malo posible ;) .

Slds y si me necesitan para algo (que no sea reuniones, cenas bailables o paseo a almorzar por la ruta 68), lo haré con gusto.

Pato Suárez
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Re: CLUB DE MOTOCICLISMO DEPORTIVO GSTRAIL CHILE

Notapor Juan.XC » Mié, 10 Ago 2016, 21:56

Pato Suarez escribió:Hola

Consulta, ¿como se relaciona el tema club con el foro? ¿Se seguiran haciendo salidas "abiertas" a cualquier participante?
El no estar en el club ¿te limita en algo la participación en algún evento?

Lo pregunto porque no tengo la menor intención de pertenecer a ningún club y menos tener obligaciones de asistencia, cuotas, etc. Pero, he participado en varios eventos GStrail y no tengo ningún inconveniente en seguir haciéndolo, pero tampoco pretendo complicar a nadie ni menos ocupar los "beneficios" de un club sin cumplir con los requisitos ni normas del club.

Les dejo la consulta

slds

Pato Suárez
Pd: Si le ponen KTMtrail, podría pensarlo :lol:


Pato, primero que todo no se la relaciona del Club de motociclismo con el foro, el foro es un medio de comunicación en donde se informa todo tipo de cosas o bien se comparten anécdotas, talleres de mecánica, se da la bienvenida a los nuevos que se presentan, entre otras cosas.
Siempre se hacen salidas y existe un itinerario de rutas, siempre son "abiertas" a todo quién quiera participar.
El club está recien comenzado a tomar forma y es para tener una mayor presencia y mayor peso, ser reconocidos y no limita en la participación de eventos (creo, ya tendremos mas noticias al respecto, hay que confirmar).
Por el momento lo que tenemos es una comunidad, en la cual todos son bienvenidos a participar, no siempre podemos ir a las reuniones de los miercoles donde se exponen temas, inquietudes, se planifican rutas, se coordinan salidas y monton de cosas. El salir en moto a rutear o eventos eso lo ve cada uno, pero se prioriza la camaderia.
Ojo, no todas las rutas son por la 68, existen rutas muy variadas para todos los gustos, solo debes estar atento a las fechas que incluso se traza la ruta previamente para el conocimiento de todos.
Para el sabado 20 de agosto hay una que no es por la 68.
Espero haber respondido a tus inquietudes :D

Saludos y que siempre ruedes bien!! 8-)
Un abrazo!!
Jotaele
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Re: CLUB DE MOTOCICLISMO DEPORTIVO GSTRAIL CHILE

Notapor Coyote » Mié, 10 Ago 2016, 22:49

Pato Suarez escribió:Hola

Consulta, ¿como se relaciona el tema club con el foro? ¿Se seguiran haciendo salidas "abiertas" a cualquier participante?
El no estar en el club ¿te limita en algo la participación en algún evento?

Lo pregunto porque no tengo la menor intención de pertenecer a ningún club y menos tener obligaciones de asistencia, cuotas, etc. Pero, he participado en varios eventos GStrail y no tengo ningún inconveniente en seguir haciéndolo, pero tampoco pretendo complicar a nadie ni menos ocupar los "beneficios" de un club sin cumplir con los requisitos ni normas del club.

Les dejo la consulta

slds

Pato Suárez
Pd: Si le ponen KTMtrail, podría pensarlo :lol:


Hola Pato, primero que todo disculpa por no responder antes pero aveces también hago como que trabajo. ;)

El foro se mantiene igual, y las salidas se mantienen abiertas. Las personas que sean socias del club tendrán beneficios de descuentos en tiendas en convenio, o importaciones de productos, o en costos de actividades que obviamente no los tendrán quien no sea socio.

También es posible que se realicen salidas cerradas de los socios en algún momento financiadas por el club.

Los eventos como el GsTrail Track Day seguirán siendo abierto a todos quienes quieran participar y también ayudar como los has hecho en distintas oportunidades, aunque los socios tendrán posiblemente mayores beneficios.

La idea de esto como dijeron, es incluir más que excluir y dar un paso más como grupo.

Otro tema no menos importante es que los socios tienen derecho a voz y voto dentro de los temas del club, su organización y actividades.

Espero quede un poco más claro.

Saludos


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Re: CLUB DE MOTOCICLISMO DEPORTIVO GSTRAIL CHILE

Notapor Coyote » Mié, 10 Ago 2016, 22:50

Pato Suarez escribió:mmmm, la verdad creo que no me han respondido a mi consulta, pero da lo mismo.

Suerte en esta nueva etapa y que el entusiasmo se transforme en mas salidas, paseos y convivencias.

Yo sigo en lo mío, salidas con grupos pequeños, rutas offroad y travesías por caminos lo mas malo posible ;) .

Slds y si me necesitan para algo (que no sea reuniones, cenas bailables o paseo a almorzar por la ruta 68), lo haré con gusto.

Pato Suárez
KTMtrail :P


Excelente poder contar contigo.

Saludos


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Re: CLUB DE MOTOCICLISMO DEPORTIVO GSTRAIL CHILE

Notapor El Rovano » Jue, 11 Ago 2016, 10:48

Interesante, pero como usuario de región, quedo inmediatamente excluido en virtud de lo que establece el artículo 10. Dada las condiciones de distancia, es imposible que pueda participar de todas las reuniones que se establecen como requisito para mantener a firme los derechos en la organización.
Desde acá, mi apoyo moral a la iniciativa.
Slds,
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Re: CLUB DE MOTOCICLISMO DEPORTIVO GSTRAIL CHILE

Notapor Rod » Jue, 11 Ago 2016, 10:55

Siendo un poco "Abogado del Diablo", cuál es el carácter deportivo de nuestra actividad? no será considerada "recreacional"??

Saludos,
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Re: CLUB DE MOTOCICLISMO DEPORTIVO GSTRAIL CHILE

Notapor TorKe » Jue, 11 Ago 2016, 10:59

barret escribió:Interesante, pero como usuario de región, quedo inmediatamente excluido en virtud de lo que establece el artículo 10. Dada las condiciones de distancia, es imposible que pueda participar de todas las reuniones que se establecen como requisito para mantener a firme los derechos en la organización.
Desde acá, mi apoyo moral a la iniciativa.
Slds,


Gracias compadre, esto lo hemos tratado varias veces, por el momento, lo crearemos así pero habrá que modificarlo más adelante para crear, avanzadas regionales y así crecer !!!

Con respecto a lo que comenta Pato, Coyote explicó todo super bien ... todo se mantiene igual por el momento, a través del foro y las redes sociales seguiremos compartiendo las actividades y salidas grupales, públicas, etc ..., pero también tendremos actividades especiales para los asociados donde algunas de estas, serán privadas.

Eso :) espero que todo esté listo en el menor tiempo posible ya que llevamos un rato en esto ...
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Re: CLUB DE MOTOCICLISMO DEPORTIVO GSTRAIL CHILE

Notapor Coyote » Jue, 11 Ago 2016, 11:15

barret escribió:Interesante, pero como usuario de región, quedo inmediatamente excluido en virtud de lo que establece el artículo 10. Dada las condiciones de distancia, es imposible que pueda participar de todas las reuniones que se establecen como requisito para mantener a firme los derechos en la organización.
Desde acá, mi apoyo moral a la iniciativa.
Slds,


Barret, como puedes ver en los estatutos indica que "quedarán suspendidos quienes no asistan de forma injustificada a las asambleas" el hecho de estar lejos de la ciudad podría tomarse como una justificación razonable. (cosa que tendría que ser analizada por el directorio). Esto se puede considerar en pos de la visión de poder mas adelante extender el club a regiones y así en el futuro poder hacer encuentros en las distintas cedes.

Finalmente hoy estamos dando el primer paso y aun tenemos muchas cosas que analizar y afinar.

Saludos
Patricio Veloso
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Re: CLUB DE MOTOCICLISMO DEPORTIVO GSTRAIL CHILE

Notapor rcastaneda » Jue, 11 Ago 2016, 12:48

Me parece una excelente idea. Tengo algunas dudas, que seguramente podré aclarar en las reuniones de los miércoles, pero desde ya les digo, cuenten conmigo!!
Rodrigo Castañeda P.
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Re: CLUB DE MOTOCICLISMO DEPORTIVO GSTRAIL CHILE

Notapor Bandit » Jue, 11 Ago 2016, 13:33

Coyote...Me parece una excelente idea.
Creo que las dudas que tengo y que seguramente tienen varios podrán ser aclaradas en nuestras reuniones de los miércoles
Pueden contar conmigo para lo que necesiten.

Saludos

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Re: CLUB DE MOTOCICLISMO DEPORTIVO GSTRAIL CHILE

Notapor Enfuga » Jue, 11 Ago 2016, 14:00

Estimados, tal como comentó Coyote y Torke, el primer trabajo ya se comenzó hace un tiempo y que fue el calendario anual de rutas abiertas, publicado en este foro en el siguiente link http://gstrail.cl/viewtopic.php?f=16&t=1872&p=16463&hilit=calendario#p16401, como también las reuniones de los miércoles seguirán tal cual se han realizado hasta ahora.

Yo estoy muy feliz de participar en este proyecto y sus consultas serán respondidas por cualquiera de nosotros.

Finalmente agradecemos a todos los que participan activamente en este foro y se ofrecen desinteresadamente con sus aportes y apoyos a todas las actividades que realizamos como grupo.

Un abrazo.
Enzo Fuentes G.
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Re: CLUB DE MOTOCICLISMO DEPORTIVO GSTRAIL CHILE

Notapor sebarapetti » Mar, 23 Ago 2016, 12:24

También me sumo en calidad de nuevo en el grupo. Me parece muy buena iniciativa! Si necesitan algo, cuenten conmigo.

Saludos!
Sebastian
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