Roberto escribió:Hola, como es mi primera vez, quisiera saber si alguien sabe qué procede. Solo el pago de la multa o posibilidad de algo más. Antiguamente recurría a contactos pero entiendo hoy aunque sean las infracciones injustas o parciales, no hay nada o mucho que hacer. Juzgado de Policía Local Colina. Gracias.
mitotech escribió:Multa por exceso de velocidad es falta grave, no se puede pagar dentro de los 5 primeros dias para obtener descuento.
Se puede manajar con el parte hasta el día de la audiencia, y ese dia te suspenden por X tiempo depende del exceso de velocidad y del criterio del juez.
PD: Ojo que los días Sábado los cuentan, así que si quieren pagar cualquier parte con anticipación para obtener descuento deben considerar ese día.
cozzolino escribió:Hola El Pipeño!
Algo debe haber cambiado desde tus últimas visitas a los J.P.L., hoy en día ante faltas de carácter gravísimo, cuya sanción contempla algún tipo de suspensión de licencia; no hay ni descuento, ni entrega de licencia.
Que los jueces hayan escuchado las mil y una historias es prácticamente un hecho... Pero hay gran diferencia entre ir a poner el pecho diciendo "Sí, Magistrado, me considero culpable y responsable de la falta denunciada"; a una conducta o actitud apelativa, en busca de atenuantes a la sanción, clamando justicia, necesidad de no poder bajarse de la moto por motivos laborales, económicos, etc.. En donde se le exige al Juez, que no sea parte de la sanción y acusación injusta a la que te expuso aquel Carabinero.
El que no llora no mama.
Con respecto a las suspensiones extraordinarias:
El artículo 150 de la ley del tránsito, obliga al Registro Civil a que implemente un sistema que permita detectar 2 (dos) infracciones graves dentro de un año calendario, vale decir, en los últimos doce meses. Cuando esa condición se reúne, es el Registro Civil el que te denuncia ante un Juez de Policía local, quien determina la cantidad de días, no reemplazables por multa, que debes dejar la licencia en el Juzgado y volverte a casa solo con un permiso provisorio por el día.
En mis años locos, llegue a tener una hoja de vida, en formulario continuo de casi 5 metros.. Eran otros tiempos.. Tenia duplicado de licencia y cuando me suspendían, siempre el duplicado.. Me portaba bien, sin bajarme de la moto, durante la suspensión.
Hoy está todo mas difícil.. Algo así te puede bajar de la moto por tiempo indeterminado.
Saludos.
cozzolino escribió:Hola El Pipeño!
Algo debe haber cambiado desde tus últimas visitas a los J.P.L., hoy en día ante faltas de carácter gravísimo, cuya sanción contempla algún tipo de suspensión de licencia; no hay ni descuento, ni entrega de licencia.
Que los jueces hayan escuchado las mil y una historias es prácticamente un hecho... Pero hay gran diferencia entre ir a poner el pecho diciendo "Sí, Magistrado, me considero culpable y responsable de la falta denunciada"; a una conducta o actitud apelativa, en busca de atenuantes a la sanción, clamando justicia, necesidad de no poder bajarse de la moto por motivos laborales, económicos, etc.. En donde se le exige al Juez, que no sea parte de la sanción y acusación injusta a la que te expuso aquel Carabinero.
El que no llora no mama.
Con respecto a las suspensiones extraordinarias:
El artículo 150 de la ley del tránsito, obliga al Registro Civil a que implemente un sistema que permita detectar 2 (dos) infracciones graves dentro de un año calendario, vale decir, en los últimos doce meses. Cuando esa condición se reúne, es el Registro Civil el que te denuncia ante un Juez de Policía local, quien determina la cantidad de días, no reemplazables por multa, que debes dejar la licencia en el Juzgado y volverte a casa solo con un permiso provisorio por el día.
En mis años locos, llegue a tener una hoja de vida, en formulario continuo de casi 5 metros.. Eran otros tiempos.. Tenia duplicado de licencia y cuando me suspendían, siempre el duplicado.. Me portaba bien, sin bajarme de la moto, durante la suspensión.
Hoy está todo mas difícil.. Algo así te puede bajar de la moto por tiempo indeterminado.
Saludos.
cozzolino escribió:Hola El Pipeño!
Algo debe haber cambiado desde tus últimas visitas a los J.P.L., hoy en día ante faltas de carácter gravísimo, cuya sanción contempla algún tipo de suspensión de licencia; no hay ni descuento, ni entrega de licencia.
Que los jueces hayan escuchado las mil y una historias es prácticamente un hecho... Pero hay gran diferencia entre ir a poner el pecho diciendo "Sí, Magistrado, me considero culpable y responsable de la falta denunciada"; a una conducta o actitud apelativa, en busca de atenuantes a la sanción, clamando justicia, necesidad de no poder bajarse de la moto por motivos laborales, económicos, etc.. En donde se le exige al Juez, que no sea parte de la sanción y acusación injusta a la que te expuso aquel Carabinero.
El que no llora no mama.
Con respecto a las suspensiones extraordinarias:
El artículo 150 de la ley del tránsito, obliga al Registro Civil a que implemente un sistema que permita detectar 2 (dos) infracciones graves dentro de un año calendario, vale decir, en los últimos doce meses. Cuando esa condición se reúne, es el Registro Civil el que te denuncia ante un Juez de Policía local, quien determina la cantidad de días, no reemplazables por multa, que debes dejar la licencia en el Juzgado y volverte a casa solo con un permiso provisorio por el día.
En mis años locos, llegue a tener una hoja de vida, en formulario continuo de casi 5 metros.. Eran otros tiempos.. Tenia duplicado de licencia y cuando me suspendían, siempre el duplicado.. Me portaba bien, sin bajarme de la moto, durante la suspensión.
Hoy está todo mas difícil.. Algo así te puede bajar de la moto por tiempo indeterminado.
Saludos.
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